Fiscalía pide a la AN que informe de que Otegi es «inelegible» y debe cumplir su inhabilitación de forma imperativa

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Arnaldo Otegi. (Foto: EFE)

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha remitido al tribunal que condenó al candidato de Bildu a lehendakari, Arnaldo Otegi, por intentar refundar Batasuna a través de Bateragune, un escrito en el que le reclama que envíe a las Juntas Electorales vascas la sentencia, para que estas «cumplan de forma imperativa» la resolución que le mantiene inhabilitado hasta el 28 de febrero de 2021, han informado a Europa Press fuentes fiscales.

El departamento dirigido por Javier Zaragoza defiende que la condena por pertenencia a organización terrorista convierte a Otegi en «inelegible». Fue condenado a 10 años de prisión y a dos inhabilitaciones, una especial para empleo o cargo público y otra de inhabilitación especial para el sufragio pasivo. Posteriormente, el Tribunal Supremo mantuvo en 2012 ambas inhabilitaciones aunque las redujo a una duración de seis años y medio.

La fecha de inicio del cómputo de esta condena no arrancó hasta septiembre de 2014, día siguiente a que cumpliera la pena de inhabilitación absoluta impuesta en un procedimiento anterior, su participación en 2005 en el homenaje al miembro de ETA José María Sagarduy en el municipio vizcaíno de Amorebieta.

Casos distintos

La Fiscalía asegura que el caso de Otegi es distinto al del parlamentario vasco de la misma formación Iker Casanova, condenado en el caso Ekin por pertenencia a organización terrorista, contra el que pesaba una inhabilitación especial para empleo o cargo público. En esa ocasión afirman que en la sentencia no se detallaron los puestos a los que no podía acceder, cosa que no sucede con el líder de la izquierda abertzale, excarcelado en marzo.

«La pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo que le fue impuesta le impide ser elegido en cualquier proceso electoral, sea europeo, nacional o autonómico provincial o local, y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público le impide ejercer cualquiera cargos públicos restantes aunque no se hayan precisado en la sentencia», defiende.

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